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Qué es el Anexo 14 de la OACI
El Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional (ICAO/OACI) establece los requisitos de aeródromos, e incluye el marco del Salvamento y Extinción de Incendios (SEI) —lo que en inglés se conoce como ARFF (Aircraft Rescue and Fire Fighting). Es el documento que define qué nivel de respuesta contra incendios debe tener cada aeropuerto.
En México, la autoridad aeronáutica (hoy AFAC, antes DGAC) adopta estos requisitos para los aeródromos nacionales.
Las categorías ARFF (1 a 10)
El Anexo 14 clasifica cada aeropuerto en una categoría del 1 al 10 según la longitud del avión de diseño que opera y el ancho de su fuselaje. La categoría determina:
- La cantidad de agente extintor (agua para espuma y agente complementario) que debe estar disponible.
- El número y capacidad de vehículos ARFF.
- El tiempo de respuesta objetivo (típicamente llegar al extremo de pista en un tiempo muy corto).
Un aeropuerto que recibe aviones grandes exige categoría alta —más agente, más vehículos, más personal equipado.
Cómo dimensiona el EPP
La categoría ARFF no solo define camiones y espuma: determina el equipamiento del personal. Un cuerpo ARFF requiere:
- Traje de aproximación/proximidad (aluminizado) para incendios de jet fuel —validado con marcos como NFPA 1970 proximidad / NFPA 1976 o EN 1486.
- Cascos ARFF con visor dorado (filtro IR) y compatibilidad con equipo de respiración.
- Guantes y botas resistentes a hidrocarburos.
Para aeropuertos en México
Al equipar un cuerpo SEI/ARFF, parte de la categoría del aeródromo (Anexo 14 / AFAC): define el nivel de agente, vehículos y EPP. Especificar por debajo de la categoría es un incumplimiento; por encima, un sobrecosto. Solicita asesoría ARFF para alinear el EPP con la categoría del aeropuerto.
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